Salvamento de voto al Auto 110 01 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Posición jurídica del individuo o del funcionario público (Salvamento de Voto)CORTE CONSTITUCIONAL-Organo aplicador de la Constitución CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Conocimiento para resolverlo debe ser expreso (Salvamento de Voto)COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Alcance (Salvamento de Voto)AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES (Salvamento de Voto)CORTE CONSTITUCIONAL-No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones (Salvamento de Voto)PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL-Alcance (Salvamento de Voto)CORTE CONSTITUCIONAL-Inaplicación del precepto constitucional (Salvamento de Voto) REF. Expediente ICC-257Peticionario: Esperanza Román Noreña y otros.Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo. Sobre el tema, ver lo autos: 087 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz; 087A de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell; 087B de 2000, M.P. Martha Victoria Sachica; 096 de 2000, M.P. José Gregorio Hernandez; 098 de 2000, M.P. Alvaro Tafur Galvis; 100 de 2000, M.P. Martha Victoria Sachica; 101 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz; 103 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero; 104 de 2000, M.P. Fabio Morón Díaz; 112 de 2000, M.P: Martha Victoria Sachica; 122 de 2000, M.P. José Gregorio Hernandez; 125 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell; 133 de 2000, M.P. Fabio Morón Díaz y 163 de 2000, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sobre el tema, la Corporación en auto del veintisiete (27) de febrero de 2001 dispuso en la parte resolutiva: “Otorgar efectos inter pares a la decisión de inaplicar el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, para que en aquellos casos que sean semejantes todos los jueces de tutela apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido”.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto Negativo De Competencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado